Suprema Corte tumba cárcel por “ciberasedio” en Puebla

La norma fue considerada ambigua y violatoria de derechos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que contemplaba penas de prisión para determinadas conductas de ciberasedio en redes sociales y otros espacios digitales.

La disposición había establecido inicialmente penas de seis meses a tres años de prisión, además de multas, para quienes realizaran de manera reiterada o sistemática actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que alteraran la vida cotidiana, afectaran la privacidad o dañaran la integridad física o emocional de otra persona.

Sin embargo, la SCJN determinó que la redacción del artículo era demasiado ambigua, por lo que las personas no podían conocer con suficiente precisión qué conductas podían llevarlas a una sanción penal.

El máximo tribunal concluyó que la norma vulneraba el principio de legalidad y taxatividad, por lo que dejó sin efectos el delito de ciberasedio previsto en ese artículo.

La legislación había generado debate desde su aprobación, particularmente por su posible impacto en la libertad de expresión. El Congreso de Puebla había defendido la reforma argumentando que buscaba combatir el acoso digital y proteger a las víctimas, al tiempo que excluía expresiones relacionadas con el interés público, el periodismo y el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

La decisión de la Corte no significa que todas las conductas realizadas en internet queden sin consecuencias legales, ya que otros delitos relacionados con el entorno digital permanecen contemplados en la legislación estatal.

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